Tramites matrimonio civil en España
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Tramites matrimonio civil en España
La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español - extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, también deberéis pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado a cada uno de vosotros).
- Documentación necesaria para el ciudadano extranjero:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento.
Es importante comentar, que todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la correspondiente Apostilla de La Haya y convenientemente traducidos al idioma español (evidentemente, en caso de países de habla hispana esa traducción ya no será necesaria).
- Documentación necesaria para el ciudadano español:
1. Certificado literal de nacimiento.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
3. DNI o Pasaporte.
4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- Una vez se tenga toda esta documentación, os habréis de dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. Allí, os harán rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.
Es también en ese momento, cuando os darán fecha para la audiencia reservada y también os dirán qué día deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre vuestra relación.
- En la Audiencia Reservada os harán algunas preguntas para verificar que realmente sois novios y deseáis realmente contraer matrimonio para formar una familia.
- Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero).
- Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
- Documentación necesaria para el ciudadano extranjero:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento.
Es importante comentar, que todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la correspondiente Apostilla de La Haya y convenientemente traducidos al idioma español (evidentemente, en caso de países de habla hispana esa traducción ya no será necesaria).
- Documentación necesaria para el ciudadano español:
1. Certificado literal de nacimiento.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
3. DNI o Pasaporte.
4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- Una vez se tenga toda esta documentación, os habréis de dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. Allí, os harán rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.
Es también en ese momento, cuando os darán fecha para la audiencia reservada y también os dirán qué día deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre vuestra relación.
- En la Audiencia Reservada os harán algunas preguntas para verificar que realmente sois novios y deseáis realmente contraer matrimonio para formar una familia.
- Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero).
- Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
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